lunes, 17 de junio de 2013

Comunicado oficial: Publicamos el expediente completo de la farsa judicial montada contra Ángel Santiesteban. #reblog


Comunicado oficial: Publicamos el expediente completo de la farsa judicial montada contra Ángel Santiesteban

Ponemos a disposición de quienes quieran conocer la verdad y tener todas las pruebas del descaro judicial contra Ángel Santiesteban Prats, el expediente completo y todos los documentos que forman parte de este juicio farsa tras el que lo encerraron en el campo de concentración 1580, El pitirre, San Miguel del Padrón, La Habana, donde lo mantienen en régimen severo, acosado, chantajeado, amenazado y aislado de sus compañeros.
Asimismo, facilitamos aquí -nuevamente- el acceso a las pruebas de la inocencia de Ángel y a las que demuestran que Ángel es objeto de persecución por parte de la Seguridad del Estado, por razones políticas, desde que decidió abrir este blog. En el video de Razones de Cuba, Ciberguerra, lo reconocen descaradamente y lo declaran “cibermercenario enemigo de la Revolución”. La última acción violenta contra él, estando en libertad aun, fue registrada en un video el 8 de noviembre de 2012.
Además , enseñamos unas fotos de Ángel con su hijo Eduardo tomadas en diferentes épocas, incluso cuando la denunciante, la ex esposa Kenia Diley Rodríguez Guzmán, declaró que el niño tenía terror a su papá por los golpes que este le daba.  Cada cual puede sacar sus propias conclusiones.
El objeto de publicar aquí todo junto, es dar luz sobre el caso, ocultado deliberadamente a la opinión pública cubana (e internacional, aunque con esta no lo han logrado), la que desconoce que Ángel fue sometido a un juicio amañado por falsas denuncias y encarcelado por cinco años, con el único fin de silenciarlo y usarlo como ejemplo de lo que le espera a quienes osen desafiar al Régimen.
Si Ángel fuera culpable de los delitos que se le imputaron y el juicio al que se lo sometió reuniera todas las garantías legales, si la sentencia condenatoria fuera justa, ¿podría explicar el Régimen de La Habana por qué mantiene todo en secreto para los ciudadanos de la Isla?
Sabemos de buena tinta que incluso quienes han firmado la vergonzosa declaración en contra de la violencia machista promovida por las escritoras de la UNEAC, pero cuyo único objeto era criminalizar a Ángel y convertirlo en el paradigma del cubano machista y violento, lo han hecho presionados y sin haber tenido jamás a su disposición la información y documentación sobre el caso. Pero lo más indignante e increíble es que tampoco la han tenido jamás las patrocinadoras de la infamia, es decir, aquellas escritoras -entre las cuales había amigas bien cercanas de Ángel- que saben que todo es una farsa para silenciarlo. Tratándose de colegas cercanas y/o amigas, que bien saben cómo es Ángel, haberse prestado a seguir a pie juntillas el dictado de la policía política sin haber pedido las pruebas antes de pronunciarse, las convierte en difamadoras que, más pronto que tarde, deberán rendir cuentas ante la Justicia. Han consentido y validado la violación de todos los derechos de la que fue objeto Ángel, pero, y más grave aún, han violado ellas mismas el Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Las escritoras de la UNEAC, patrocinadoras de la infamia, deberían ir leyendo con atención el Código Penal,  prestando especial atención a los artículos  318, 319, 320 y 321,  que hablan de la difamación, la infamia y la injuria. No falta mucho para que vuelva a imperar en Cuba la democracia y el estado de derecho, y entonces, tendrán que explicar mucho ante la Justicia.
Por si las mencionadas escritoras tampoco disponen del Código Penal, aquí les facilitamos los artículos que deberán tener bien aprendidos:

TÍTULO XII. DELITOS CONTRA EL HONOR

CAPÍTULO I
DIFAMACIÓN
ARTÍCULO 318.
1.El que, ante terceras personas, impute a otro una conducta, un hecho o una característica, contrarios al honor, que puedan dañar su reputación social, rebajarlo en la opinión publica o exponerlo a perder la confianza requerida para el desempeño de su cargo, profesión o función social, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. 2. El inculpado no incurre en sanción alguna si prueba que las imputaciones que hizo o que propagó eran ciertas o que tenía razones serias para creerlas, así como que obró o que fundadamente creyó obrar en defensa de un interés socialmente justificado.
3. No se admite al inculpado la prueba prevista en el apartado anterior si manifiestamente no tenía otro designio que denigrar a la víctima.
4. Si el inculpado no prueba la veracidad de sus imputaciones o se retracta de ellas o son contrarias a la verdad, el tribunal lo consigna así en la sentencia y debe dar a la
víctima la debida constancia de ese hecho.
CAPÍTULO II
CALUMNIA
ARTÍCULO 319.
1. El que, a sabiendas divulgue hechos falsos que redunden en descrédito de una persona, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.
2. Si ante el tribunal el culpable reconoce la falsedad de sus afirmaciones y se retracta de ellas la sanción es de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas. El tribunal debe dar a la víctima constancia de la retractación.
CAPÍTULO III
INJURIA
ARTÍCULO 320.
1. El que, de propósito por escrito o de palabra por medio de dibujos, gestos o actos, ofenda a otro en su honor, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
2. El tribunal puede no imponer la sanción si la injuria es debida al comportamiento provocador de la víctima o si ésta reaccionó inmediatamente con otra injuria o con un ataque contra la integridad corporal.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 321.
1. Los delitos de calumnia e injuria sólo son  perseguibles en virtud de querella de la parte ofendida.
2. La difamación requiere la denuncia de la parte ofendida. Si la difamación o la calumnia se refiere a una persona fallecida o declarada ausente, el derecho a denunciar o a  establecer la querella corresponde a sus parientes más próximos.
Ahora, con la publicación del expediente completo, esperamos que todos aquellos que han juzgado sin saber, se informen y se den cuenta del gravísimo error que es opinar gratuitamente. Esperar rectificación de quienes han difamado e injuriado a Ángel, es mucho pedir de personas cuya moral vale lo que pesa, es decir, nada.
Valga el reconocimiento para todos aquellos que no juzgaron sin pruebas.
Ahora, veremos cómo los que sí lo han hecho, sostienen sus infamias.
Relación de documentos:
Programa Razones de Cuba,: Ciberguerra, en él declaran a Ángel enemigo de la Revolución
Testimonio del falso testigo Alexis Quintana, comprado por Kenia Rodríguez Guzmán

La Asociación Jurídica Cubana, a través de varios de sus especialistas, desmonta legalmente en este video, la farsa montada contra el escritor Ángel Santiesteban-Prats

El agente Camilo persigue a Ángel Santiesteban-Prats
El agente Camilo persigue y amenza a Ángel Santiesteban-Prats

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